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VAQUEO y SALTEO

  Biblioteca Nacional de España VAQUEO Modalidad de caza mayor, consistente en esperar a las reses que vienen de vuelta a su encame diurno d...

20241001

PRIMERA SANGRE

     


PRIMERA SANGRE 

        Introducción   

Las piezas de caza, se entiende que pasan a ser propiedad del cazador, cuando se maten o capturen, pero en el caso de duda, ¿a quién corresponde la propiedad de una pieza de caza en cuyo lance han intervenido más de un cazador?  

La primera sangre de la primera herida hecha a una pieza de caza es la que determina, en el caso de la caza mayor, quién es su propietario; si no hay usos y costumbres que establezcan otra regla.  

La propiedad de una pieza de caza en general y de una res de montería en particular, se adquiría desde antiguo “por ocupación” que es cuando se matan o capturan.  

  

Desde hace ya bastante tiempo, para dirimir la polémica sobre la propiedad de una res, nos atenemos a la ley de la primera sangre que, aunque algunos argumentan que forma parte de las leyes no escritas de la montería, en realidad eso no es así. No es así, porque sí que está escrito y forma parte de nuestra legislación desde hace también mucho tiempo.  

  

Usos y costumbres  

En cada territorio de nuestra amplia piel de toro existen singulares costumbres que rigen y han regido la práctica de la actividad venatoria.  Como los usos son tantos y tan variados, a modo de ejemplo solo expondré algunos de los más curiosos que he conseguido encontrar:

 

-          Como se debe distribuir la caza en los Fueros de Navarra, el de Pamplona de año 1129 y el resto de los fueros medievales navarros más importantes como el de Estella de 1164 o el de Tudela…

“TITULO X.- de CAZAS

Capitulo I. En caza de puerco o de corzo o de ciervo, que deve aver qui primero fiere.

Venado qui mata en mont, el qui fiere primero el puerco montes, aqueill deve aver la cabeza con el pesctiezo. Ningun ombre si fiere al corzo o a zierbo de sayeta o de lanza, aqueill deve aver el cuero et la meatat de la carne, et si otros lo matan el ziervo, otrossi, el cuero con las ancas et la meatat de la carne.”

-                     Como a los Paramientos de la Caza, del Rey Sancho el Sabio de Navarra (se le supone que pudiera ser el escrito más antiguo de todos los que existen que hablan de caza, escrito en el 1180), también hablaremos de él. Veamos que nos dice al respecto la versión traducida por José Manuel Fradejas Rueda:

“CAPÍTULO VIII.- Ordenanzas relativas a la Caza 

Capít. I.- Quien caza el jabalí, el ciervo o el corzo, y quien los hiere el primero, ¿qué es lo que ha de haber? 

El cazador que, en la montaña, hiere primero el jabalí, debe obtener la cabeza y el pescuezo. Todo hombre que hiere con su ballesta o lanza un ciervo o un corzo, tiene derecho a la piel y a la mitad de la carne; pero si otros lo matan, obtendrán igualmente la piel con las ancas y la mitad de la carne.” 

Aquí parece haber una contradicción entre quien hiere y quien mata al animal y ello puede deberse a que el que mata al ciervo le corresponde siempre la piel. 

“Capít. II.- ¿Qué obtiene quien caza el animal en yermo, y es muerto después en poplado? 

Si alguien ha ido a cazar con perros y tira al animal en el campo y lo mata, el animal le pertenece por entero; pero si la pieza se ha dirigido hacia una aldea y los habitantes del lugar la matan antes que el cazador, que la está persiguiendo, haya podido alcanzarla, éste no tiene derecho más que a la piel y a la mitad de la carne. “

Otro caso, por ejemplo, es otra edición del antiguo Fuero de la comunidad Foral de Navarra se regulaba hasta la forma de repartir la caza conseguida, y también se contemplaba el derecho de la “primera sangre”, y con respecto a ello, se dice:  

-       Modo de distribuir y adjudicar la caza de algunos cuadrúpedos:  

“…Como regla general se acostumbra a distribuir a partes iguales entre los individuos de un resaque ó vatida las piezas que se matan de las clases de venado y javalí, suponiendo que habiendo contribuido todos con cuanto respectivamente pudieron, es de justicia hacerse la distribución sin diferencia…   

El cazador que mata Javali sin estar herido por otro cazador, es dueño de la cabeza y del pescuezo: el mismo derecho tiene si aun cuando lo mate otro, lo hirió antes, porque quiere el Fuero que quien le dio el primer tiro fuese ó no mortal perciba la cabeza y el pescuezo, aunque después de herido se mate por otros tiros.   

El que haya muerto o herido primero de saeta ó lanza (debe ser lo mismo de escopeta) á Ciervo ó Corxo, es dueño de la piel. El corte debe hacerse desde la parte esterior de los cuartos delanteros para que en una pieza quede la cabeza y el pescuezo. Además debe percibir quien mató ó hirió primero una parte igual a la de cualquiera otro companiero, pues; a no ser así, resultaría que cuando había pocos cazadores salía menos premiado el que por ser dueño de la cabeza y pescuezo no llevase más, y como el Fuero tien. de (í que se distinga en la remuneración quien se distinguió en la caía, es indudable que corno iocio tiene una parte igual a los otros, y como primer tirador con fruto el pescuezo y la cabeza. Y de la mitad de la carne. ”

- En el Capítulo DLXXV del Fuero de Andújar que data también del s. XII, reglamenta “Del que en la hueste venado moviere primero” y viene también a legislar sobre la primera sangre:

El que en hueste o en otro lugar venado moviere de començamiento, aquél que primeramente lo firiere, si puerco fuere, aya la cabeça con cuanto la oreja alcançare; si çiervo, aya el cuero; sy enzebro, aya la tuérdaga del lomo e de las carnes de su parte. E el que esto defendiere, péchelo doblado… Mas el que primero le firiere aya el fuero commo es escripto. “

Cuando habla de venado se refiere a lo cazado: puerco, ciervo u encebro, que era un asno salvaje.

Como los fueros, ya otorgados, servían de base para los más nuevos, probablemente este concepto de "el que primero le firiere" se repetiría en otros fueros.

- Antaño, era costumbre en la zona de Cardeña que, si se remataba a cuchillo un jabalí, el trofeo de éste, se entregase a la persona que lo había rematado a cuchillo. En cambio, si se remataba con un chuzo o lanza, el trofeo seguía siendo del que primero lo había herido. Lo cual, tenía su lógica ya que premiaba el riesgo soportado.  

- En las monterías antiguas, los perreros que cogían un jabalí con su rehala se quedaban con el trofeo. Con la llegada de la montería comercial esta costumbre dejó de tener efecto, ya que el trabajo de la rehala era alquilado y, tanto esta costumbre, como la de la obsequiar al perrero con una propina llamada “adehala”, dejó de practicarse.  

- Era costumbre, en las monterías antiguas, entregar como obsequio a la persona que te había rematado una res, una bala. Esta fórmula de gratitud era conocida como “bala de remate” que solía ir acompañada de la efusiva expresión de nuestro agradecimiento.  

- La piel del animal cazado (jabalí, corzo, gamo o venado) se consideraba trofeo, y era tradición que, correspondiese al cazador que consiguió la propiedad de la pieza. En cambio, la carne se repartía por igual entre los cazadores que participaron en la partida de caza.  

- También era frecuente en los textos antiguos encontrar la mediación en estos conflictos del capitán de armada o del capitán de montería, acatando y sometiéndose los monteros a su veredicto. 

- En las monterías por invitación, el trofeo que se cazaba era siempre propiedad del dueño de la finca, y por eso, queda todavía como cortesía, el gesto de pedirle permiso al dueño de la finca para cortar el trofeo.  

- Los monteros veteranos, al descubrir el rastro de sangre, se fijaban en el tipo de sangre que dejó la res y, solo con eso, ya sabían si podían cobrarla pronto o tarde y cerca o lejos.  

  - Cuando se rastreaba para discutir la propiedad de una res de caza, se solían marcar una especie de hitos en el camino que había seguido la res en su huida, llamados “motes”. Tenían la función de recomponer el camino desde el lugar del tiro hasta donde había caído muerta la res. Estos “motes” eran ramitas de monte arrancado o tronchado y, cada uno de ellos, tenía un significado concreto para el que lo hacía.  

- En ciertas zonas de Sierra Morena era costumbre, para algunos monteros antiguos, marcar la res que acababan de abatir, haciéndole una “señal” en la oreja (al estilo de los ganaderos) para señalar que ésta ya era de su propiedad.  

Y estos antiguos usos y costumbres pasaron al papel en forma de ley, llegando así hasta nuestros tiempos.

  

Legislación  

La ordenación de las normas cinegéticas es tan antigua, casi como la caza misma. Prueba de ello son las numerosas cédulas promulgadas para atajar problemas puntuales, como las de los Reyes Católicos y otros regentes; pero no fue hasta la época del rey cazador, Carlos III, en la que la actividad cinegética encontraría una de sus primeras regulaciones de manera completa. Y lo hizo en su “Ordenanza General de 1772” en la que se recogen legislados los usos y costumbres generales que regulaban la tarea venatoria hasta entonces.  

Posteriormente, sería Carlos IV el que dictase la Real Cédula de 3 de febrero de1804, que en realidad era una Ordenanza General de Caza y Pesca para intentar ordenar la convulsa situación que se vivía en los montes y ríos españoles.  

Más tarde, esta regulación se tendría que mejorar con el Real Decreto de 3 de mayo de 1834 que estaría vigente hasta la que sería realmente, la primera Ley de Caza, la de 10 de enero de 1879.  

La propiedad de las piezas de caza se aborda más concretamente en el Código Civil de 1889 en su Libro Tercero en donde habla “De los diferentes modos de adquirir la propiedad” y en su título Primero sobre “la ocupación”, más concretamente regula:  

“Art. 610.- Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.”  

Aunque especificando a continuación que la actividad cinegética goza de regulación propia:  

“Art.- 611.- El derecho de caza y pesca se rige por leyes especiales.”  

En esta redacción del código civil, también nos habla de dos conceptos parecidos pero muy diferentes: la posesión natural y la posesión civil.   

“Art. 430.- Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.”  

Lógicamente aquí la que nos interesa es la posesión civil que es la que nos considera, no como tenedor de la pieza, sino como dueño y poseedor de la misma.  

“Art. 432.- La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor dé la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.”  

Y, además, hay otros dos conceptos también similares, pero con grandes diferencias: el poseedor de buena fe y el poseedor de mala fe.  

“Art. 433.- Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario.”  

Y también, se entiende que para atajar las posibles polémicas este Código Civil establece:  

“Art. 434.- La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba.”  

“Art. 435.- La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente…”  

Por eso, el montero que remata una pieza sin saber que viene herida, puede ser conminado por su compañero y vecino de puesto para demostrarle que la hirió antes y, por tanto, la propiedad es suya.  

Para ir concretando, el legislador ya se advirtió de que estos hechos, en sí mismos, podían generar situaciones polémicas. Polémicas, que podían ser aún mayores cuando mediasen las circunstancias propias de la caza en el monte. Por eso, valores como la buena fe, la honestidad, la caballerosidad y, en definitiva, el buen hacer montero nos ayudan a resolver con justicia y ecuanimidad estas situaciones conflictivas donde el mejor montero demuestra ser un señor en la sierra y siempre.  

Por otra parte, están los usos y costumbres de cada lugar que también regularon históricamente estos hechos. Y es que la norma, por el uso y la costumbre, casi siempre termina elevándose al rango de ley.  

Desde el 1879 no habría una nueva Ley de Caza hasta la de 1902.  

        Ley de Caza de 16 de mayo de 1902  

SECCIÓN 6ª.- De la caza mayor  

Art. 37º.- Todo cazador que hiera a una res tiene derecho a ella mientras él sólo, o con sus perros, la persiga; pero está obligado a pagar todos los daños que causen en las fincas que atraviesen, con arreglo a la prescripción del artículo 16.  

Art. 38º.- Si una o más reses fueren levantadas y no heridas por uno o más cazadores o sus perros y otro cazador matase una o más de aquellas durante la carrera, el matador y los compañeros que con él estuvieran cazando tendrán iguales derechos a la pieza o piezas muertas que los cazadores que las hayan levantado y persigan. 

De aquí se deduce que el cazador tiene un derecho de ocupación sobre las piezas de caza que vagan en libertad por el monte, respetando siempre los derechos de la propiedad privada. Cada regulación, ya sea en forma de ordenanza, cédula, decreto o ley, ha venido aportando un matiz nuevo. Y en esta ley de 1902 no de habla de la primera sangre.

Después, sería la Ley de Caza 1/1970, la que regularía la actividad cinegética y en la que el art. 22 que ya habla de la primera sangre, aparece regulado de la siguiente forma:  

“TÍTULO III. De la propiedad de las piezas de caza  

Artículo 22.- Propiedad de las piezas de caza.  

1. Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones de esta Ley, el cazador adquiere la propiedad de las piezas de caza mediante la ocupación. Se entenderán ocupadas las piezas de caza desde el momento de su muerte o captura.  

2. El cazador que hiera a una pieza en terreno donde le sea permitido cazar, tiene derecho a cobrarla, aunque entre en propiedad ajena. Cuando el predio ajeno estuviere cercado, o sometido a régimen cinegético especial, necesitará permiso del dueño de la finca, del titular del aprovechamiento o de la persona que los represente. El que se negare a conceder el permiso de acceso estará obligado a entregar la pieza, herida o muerta, siempre que fuere hallada y pudiere ser aprehendida… 

6. Cuando haya duda respecto a la propiedad de las piezas de caza, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En su defecto, la propiedad corresponderá al cazador que le hubiere dado muerte cuando se trate de caza menor, y al autor de la primera sangre cuando se trate de caza mayor.  

Esta ley de Caza del 70 fue completada con su correspondiente Reglamento que fue publicado al año siguiente y que corrobora lo expuesto anteriormente:  

Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970.   

TÍTULO III. De la propiedad de las piezas de caza  

Art. 24.- Propiedad de las piezas de caza.  

6. Cuando haya duda respecto a la propiedad de las piezas de caza, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En su defecto, el derecho de propiedad sobre la pieza cobrada corresponderá al cazador que le hubiera dado muerte, cuando se trate de caza menor, y al autor de la primera sangre, cuando se trate de caza mayor. Tratándose de aves en vuelo, la propiedad de las piezas de caza corresponderá al cazador que las hubiere abatido”  

Al traspasarse las competencias de caza a las comunidades autónomas, cada una ha legislado al respecto y el concepto de primera sangre aparece en casi todas con una redacción similar bajo el artículo de propiedad de las piezas de caza. En definitiva, todas han seguido los pasos de la ley de caza del 70.  

“Cuando haya duda respecto a la propiedad de las piezas de caza, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En su defecto, la propiedad corresponderá al cazador que le hubiera dado muerte cuando se trate de caza menor, y al autor de la primera sangre cuando se trate de caza mayor.”  

Las comunidades que no tienen ley de caza propia se rigen por la Ley del 70 y regulan, con las órdenes de vedas específicas, la caza de cada temporada.  

Aun a pesar de estar tan bien regulado todo, en la práctica diaria, se dan circunstancias que hacen polémico tener que dirimir la propiedad de una res de montería. A continuación, analizaremos algunas de las causas que nos llevan a esta polémica: 

· La primera circunstancia que, en la redacción de la ley, nunca aparece y es fundamental, es que hay que demostrar que esa herida la hizo el primer cazador en el momento del disparo y que después la res recorrió el camino desde el lugar del disparo hasta donde quedó abatida.   

· Para ello, habrá que demostrar, siempre en el monte y rastreando la sangre, que esta res es la misma que se tiró en el punto del disparo que le causó esa primera herida y, por tanto, la primera sangre.  

· Si al disparar sobre una res observamos que viene herida, lo elegante es rematarla y comunicárselo al vecino, el problema surge en las monterías de cupo. 

· Si la res porta un trofeo de calidad, la discusión se hace casi inevitable, en cambio, cuando el trofeo no existe o es poco significativo, no suele haber discusión.  

· Dependiendo de la parte del cuerpo de la res donde se hizo la primera sangre, esta dará más sangre o menos y su rastro será visible o casi imperceptible.  

· Si el disparo alcanzó a la res en una cuerna, no cuenta como primera sangre ya que, la razón de la primera sangre se debe a que ese disparo que, ha producido la primera sangre, ha mermado las condiciones físicas del animal. Por eso, al segundo cazador le puede resultar más fácil abatir la res herida.  

· Si el rastro de sangre se corta y desaparece, habrá que seguir el rastro y buscar de nuevo la sangre.  

· Si se cruza el rastro de sangre con el de otra res herida y aparece otro rastro de sangre cambiando de dirección, la cosa se complica aún más. Hay veces que se han juntado dos rastros diferentes de sangre en el mismo camino que han seguido dos reses, hasta caer abatidas en lugares muy próximos.  

· A veces, la res ha caído abatida en un lugar que hemos localizado y memorizado perfectamente, en cambio, cuando vamos a marcarla en el monte, se encuentra desplazada de ese lugar porque los perros mordiéndola la han arrastrado unos metros más abajo o porque en los últimos momentos de vida cayera rodando pendiente abajo.  

· Ya con la res en el suelo habrá que analizar el número de tiros que tiene la res y sus trayectorias.  

· Se deben observar las entradas y salidas de las balas, a veces, se hace necesario abrir en canal la res para distinguir la entrada y la salida del proyectil. Así se puede reproducir la línea imaginaria de la trayectoria del disparo. 

· Hay que diferenciar y reconocer los efectos del tipo de calibre y bala empleada por cada montero.  

· Conviene distinguir los efectos que produce en el animal el disparo según la zona de la anatomía en la que recibió el impacto. No es lo mismo un impacto en la panza que en la cabeza. E incluso no es lo mismo en la mandíbula que detrás de la oreja.  

· Y no menos importante es saber negociar elegantemente el proceso de la discusión.  

· Finalmente, para adjudicar la propiedad de una pieza de caza en caso de duda se debe de tener en cuenta:

      • 1º.- Usos y costumbres del lugar. 
      • 2º.- Ley de la primera sangre para la caza mayor. 
      • 3º.- La mediación del capitán de montería.
      • 4º.- En la caza menor el que le hubiera dado muerte. 
      • 5º.- En caso de aves de vuelo es del que la abate. 

 

¿Cómo discutir una res herida?  

Lo primero, siempre, siempre en el campo y si la cosa se pone fea en presencia del postor o del capitán de montería.  

Escuchar el relato completo del otro cazador sin interrumpirle, con toda la atención y, por supuesto, respetándole, aunque diga incongruencias.  Informándose del número de disparos que efectuó en el lance y del punto exacto del tiradero en el que se produjeron, el calibre y hasta el tipo de bala empleado. Todo lo que haya podido influir y darnos pistas que puedan aclarar el asunto. Lógicamente, también expondremos nuestro relato personal. Nunca debe cambiarse el relato original. 

No perder la compostura, ni hablar a voces ya que la fuerza la dan los argumentos y no los gritos.  

Si no hay sangre en el rastro, no se discute nada, por eso la discusión se hace siempre en el monte y con las pruebas por delante.  

Si hay rastro de sangre, debemos seguirlo, en compañía del otro montero, desde el punto donde se produce la primera sangre hasta el lugar exacto del abatimiento. Procurando no alterar los rastros de sangre ni las marcas de las huellas dejadas por el animal en su huida, por si tuviese que mediar un tercero.  

Hay ocasiones en las que un compañero montero lleva un perro de rastro y los monteros participantes en la disputa, aceptan o no el empleo del perro para seguir el rastro. Si el perro está bien entrenado, puede ser una solución satisfactoria, pero si el animal se encuentra en fase de aprendizaje todavía, puede complicar aún más las cosas.  

Por último, si ha sido necesaria la participación del capitán de montería, habremos de someternos a su dictamen. Por eso, lo más satisfactorio suele ser, llegar a un acuerdo entre ambos monteros solos. 

Y como la caza es caza, pues a veces, se dan las circunstancias más inverosímiles que hacen imposible aclarar la situación de forma convincente para adjudicar con ecuanimidad la propiedad de la pieza a uno o a otro.   

Pues para eso, siempre existe la solución salomónica de partir el trofeo o sortearlo. Cuando se sortea, el agraciado se queda con el trofeo original, comprometiéndose a hacer y costear una réplica exacta, que deberá entregar al otro montero, quedando mientras tanto el trofeo bajo la custodia de una persona imparcial designada en el sorteo.  

 

  ¡Caza disfrutando, disfruta cazando!            

Manuel Moreno  

 Octubre - 24



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